Ordenanza Municipal sobre Terrazas y Veladores
CAPITULO I
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico al que debe
someterse el aprovechamiento de terrenos del dominio público municipal, mediante su
ocupación temporal con mesas-veladores, así como con elementos auxiliares de los
mismos.
ARTÍCULO 2.
El aprovechamiento que regula la presente ordenanza se referirá exclusivamente a la
ocupación con terrazas de veladores anejas a establecimiento hostelero ubicado en
inmueble o local.
ARTÍCULO 3. Concepto
Se entenderá por terrazas de veladores anejos a establecimientos hosteleros, situados en
inmueble o local, la ocupación de terrenos del dominio público municipal mediante la
localización en aquél de mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras o cualquier otro
elemento análogo en línea de fachada o frente al establecimiento y sin barra de servicio
distinta de la del propio establecimiento.
ARTÍCULO 4. Licencias
La ocupación de terrenos del dominio público municipal definidos en el artículo 3 se
sujetará a la licencia administrativa.
ARTÍCULO 5. Requisitos generales
Con carácter general, las instalaciones a que se refiere la presente ordenanza se regirán
por lo dispuesto en el capítulo II.
ARTÍCULO 6. Singularidades
6.1 Además de lo establecido en el artículo anterior, los emplazamientos deberán
cumplir los siguientes requisitos:
- Dejar expedito un paso libre de transito peatonal de al menos 1,50 metros entre
fachada y primera línea de mesas.
Queda expresamente prohibida la ocupación de:
- Las entradas a galerías visibles.
- Las bocas de riego.
- Los hidrantes de incendio
- Las salidas de emergencia.
- Las paradas de transporte público regularmente establecidas.
- Los aparatos de control de tráfico.
- Los centros de transformación y arquetas de registro de servicio público.
- Los pasos destinados al tránsito peatonal , expresamente delimitados por el
ayuntamiento.
- Calzada de circulación de vehículos.
- La colocación de elemento alguno que dificulte la maniobra de entrada o salida en
vados permanentes de paso para vehículos.
En ningún caso podrá colocarse elementos, fijos o permanentes cuya colocación o
desmontaje requiera la realización de alguna obra especial, a excepción de la instalación
de toldos, que se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 14.1 de esta ordenanza.
6.2 En aceras que por sus dimensiones lo requieran, plazas, centro histórico u otras
ubicaciones de especiales características se efectuará en su caso un estudio singular.
ARTÍCULO 7. Publicidad
Podrá autorizarse la inclusión de publicidad, exclusivamente en el mobiliario
constituido por mesas, sillas, sombrillas y toldos.
ARTÍCULO 8. Prohibiciones y limitaciones
8.1. Queda absolutamente prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas
recreativas, de azar, expendedoras de bebidas alcohólicas y de cualquier otro tipo de
características análogas en las terrazas objeto de regulación en la presente ordenanza.
Asimismo queda prohibida la instalación de cualquier clase de aparatos de reproducción
de imagen y/o sonido.
8.2. El ejercicio de la actividad definida en el artículo 2 de esta ordenanza, sólo podrá
realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Generalidad Valenciana 4/2003,
de 26 de febrero, pudiendo verse ampliados los horarios en una hora de acuerdo con lo
establecido en el art. 4 del Decreto del Consell de la Generalidad Valenciana 196/197,
de 1 de julio.
ARTÍCULO 9. Actividades incluidas
Productos consumibles. La licencia para instalar en terrenos de dominio público
municipal terrazas de veladores anejos a establecimientos hosteleros, dará derecho a
expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el
establecimiento del cual dependen.
ARTÍCULO 10. Actividades excluidas
La presente ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación de la vía pública
que siendo de carácter hostelero se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades
deportivas o análogas, las cuales se sujetarán a sus normas específicas.
ARTÍCULO 11. Efectos
11.1. Todas las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin
perjuicio de tercero. El ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los
interesados.
11.2. La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada, ni cedida, directa o
indirectamente en todo o en parte.
ARTÍCULO 12. Derechos del autorizado
El titular de la licencia tendrá derecho a ejercer las actividades en los términos previstos
en la propia licencia, con sujeción a las prescripciones establecidas en esta ordenanza y
demás preceptos legales aplicables.
ARTÍCULO 13. Excepciones
No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando surgieran circunstancias
imprevistas o sobrevenidas de urbanización o de implantación, supresión o
modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento, mediante resolución motivada,
podrá revocar o suspender la licencia concedida sin derecho de indemnización a favor
del interesado. En este caso, al interesado se le devolverá la parte del precio público que
corresponda proporcionalmente al tiempo en que no pueda mantener instalada la terraza.
ARTÍCULO 14. Obligaciones
14.1. Serán de cuenta del titular de la licencia la instalación de los elementos y la
realización, a su costa, de las obras necesarias para la instalación de toldos, para lo cual
deberá estar en posesión de la correspondiente licencia.
14.2. Será obligación de los titulares de las terrazas, mantener éstas y cada uno de los
elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
a tales efectos, el titular de la instalación estará obligado a disponer de los elementos de
recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público.
14.3. Queda prohibido almacenar o apilar junta a las terrazas de veladores: productos,
materiales y elementos móviles (mostradores y cámaras, mesas, sillas, sombrillas, etc. )
así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética y decoro como
por higiene.
14.4. Será obligatorio para poder instalar terrazas de veladores anejas a establecimientos
ubicados en inmueble o local, que el titular del mismo tenga concertado un seguro de
incendios del local y responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros,
derivados de las condiciones del local, así como del personal que preste sus servicios en
el mismo, que incluya, tanto al local propiamente dicho como a sus anejos incluida la
terraza de veladores.
ARTÍCULO 15. Lista de precios, título
Deberán figurar en lugar visible, enmarcados y con la debida claridad, las listas de
precios y el título habilitante para la instalación de las terrazas de veladores, en el que se
especifique el número de mesas autorizadas, debiendo adjuntarse el plano de situación
sellado por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 16. Suspensión y sanciones.
El alcalde o persona en quien delegue será competente para controlar el exacto
cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, así como para la
imposición de sanciones previa instrucción del oportuno procedimiento sancionador.
ARTÍCULO 17. Infracciones
Las infracciones de las normas contenidas en esta ordenanza se clasifican en leves,
graves y muy graves.
17.1. Son faltas leves:
a) La falta de ornato y limpieza en la terraza y su entorno, 30 €
b) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o
colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad objeto
de la licencia, 60€.
c) El incumplimiento del horario de cierre en media hora, 60€.
17.2. Son faltas graves:
a) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves, 120€
b) La instalación de un mayor número de mesas, sillas o elementos auxiliares no
autorizados, 150€.
c) La falta de aseo, higiene o limpieza en los elementos del establecimiento, siempre
que no constituya falta leve o muy grave, 70€.
d) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano, 150€.
e) La colocación de envases o cualquier clase de elementos, que no sean mesas-
veladores y sillas o elementos auxiliares de los mismos, fuera del recinto del
establecimiento, 70€.
h) La emisión de residuos por encima de los límites autorizados, 100€.
i) El incumplimiento del horario de cierre en una hora, 150€.
j) La no exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas, 100€.
k) La no observancia de lo establecido en el art. 6 de la presente ordenanza, 150€.
17.3. Son faltas muy graves:
a) La reiteración de dos faltas graves, 300€.
b) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades,
600€.
c) La falta de aseo, higiene y limpieza en el personal o elementos del establecimiento
cuando no constituya falta leve o grave, 170€.
d) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones de limpieza, higiene, tanto del
personal, elementos de la terraza y espacio donde se ubica, 170€.
e) La venta de productos alimenticios no autorizados, 500€.
f) Instalar elementos del mobiliario no autorizado por la licencia, 300€.
g) El incumplimiento del horario de cierre en una hora y media, 600€.
h) La no comunicación a la administración de variaciones no definidas en la concesión
respecto de quien la tuviera concedida en años anteriores, 600€.
ARTÍCULO 18. Sanciones
Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 60 € euros.
Por faltas graves se sancionará con multa de 61 € a 150 € euros.
Por faltas muy graves se sancionará con multa de 151 € a 600 € euros, pudiendo incluso
ser revocada la licencia.
ARTÍCULO 19. Aplicación de las sanciones
En la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se atenderá al
grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la
infracción, reincidencia o reiteración y demás circunstancias agravantes o atenuantes
que concurran.
CAPÍTULO II
CONDICIONES PARTICULARES DE LAS LICENCIAS
Artículo 20. Capacidad para solicitar la licencia
Podrán solicitar licencia para este tipo de ocupaciones, los titulares los establecimientos
descritos en el artículo 2 de esta ordenanza, siempre que la actividad que se desarrolle
de conformidad con la legislación general y sectorial que regulan la misma.
ARTÍCULO 21. Requisitos de la solicitud
Las licencias se solicitarán ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alboraya
en impreso normalizado en el que se acompañará:
1. Licencia de apertura o funcionamiento del establecimiento.
2. Proyecto, que incluirá:
a) Memoria descriptiva de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar en las
terrazas de veladores.
b) Plano de situación a escala, que especifique el área de la terraza que se pretende
instalar, donde figuren acotadas las distancias respecto al local propio, como con
respecto a otros locales de hostelería que existan en un entorno de 20 metros de radio
desde los puntos extremos de la fachada del establecimiento propio.
c) Plano de escala 1:50 de planta y alzado de la terraza que se pretenda instalar con
indicaciones de los elementos de mobiliario y de separación, así como de su clase,
naturaleza, número, dimensiones y colocación de éstos.
d) Proyecto técnico de instalaciones eléctricas si se pretende instalar, indicando y
especificando las protecciones necesarias.
e) Proyecto descriptivo de ubicación de extintores en el caso de instalación de carpas o
veladores con características especificas de polvo y gas y/o de CO2 cuando lleve
aparejada instalación eléctrica.
ARTÍCULO 22. Competencia para el otorgamiento de las licencias
Será competente para el otorgamiento de las licencias el Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Alboraya o persona en quien delegue.
ARTÍCULO 23. Plazo de resolución
El Ayuntamiento de Alboraya resolverá las solicitudes en el plazo de un mes, a contar
desde la entrada en el Registro General.
ARTÍCULO 24. Vigencia de las licencias
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, las licencias se otorgarán por
años naturales, que deberán solicitarse con anterioridad al 15 de febrero de cada año,
previa autoliquidación de la tasa correspondiente.
En aquellas solicitadas en años anteriores la renovación anual será automática y será
obligación del solicitante comunicar a la administración en plazo cualquier variación
sobre la solicitud del año anterior.
ARTÍCULO 25. Limitaciones de emplazamiento
25.1. La porción de dominio público municipal destinada a zona verde o de ocio que
extraordinariamente se entendiera susceptible de ocupación con terrazas de veladores
y/o mesas o sillas, no podrá exceder de dos tercios de la superficie autorizable del
mismo. Dicha superficie será autorizada y/o determinada en cada caso previo estudio
específico y personalizado por el ayuntamiento. A los efectos de esta ordenanza se
entenderá que cada mesa con cuatro sillas ocupa una superficie de 4 metros cuadrados,
quedando limitado su número, en función del espacio público disponible, con arreglo a
lo dispuesto en el inciso anterior.
25.2. La ocupación de acera no podrá ser nunca superior a dos tercios de su anchura
libre, debiéndose dejar libre para paso al tránsito peatonal de, al menos, un metro y
cincuenta centímetros.
25.3. En caso de establecimientos colindantes, el espacio susceptible de ocupación se
distribuirá equitativamente entre los solicitantes, con arreglo al ancho de fachada de
cada establecimiento afectado, con la excepción de autorización expresa del colindante
sobre el solicitante para ocupar parte de la fachada del primero. Dicha autorización
deberá quedar expresamente reflejada en el momento de la solicitud.
ARTÍCULO 26. Limitaciones de emplazamiento en bulevares o medianas
1. Se permitirá la instalación de terrazas-veladores en bulevares o medianas en que
existan establecimientos ubicados en inmueble o local cuya zona peatonal central supere
los tres metros de ancho. La franja de la zona peatonal central ocupable no excederá del
60 por cien de su anchura.
2. Las terrazas de veladores sitas en bulevares o medianas podrán contar con una mesa
de apoyo de dimensión inferior a 4 m2, para restringir al máximo la necesidad del
personal del establecimiento de cruzar la calzada. El espacio ocupado por la mesa
auxiliar será tenido en cuenta a la hora de computar todo el espacio que ocupe la terraza.
En ningún caso existirán más de 15 metros desde cualquier punto de la fachada del
local, o cualquier otro de la terraza instalada.
ARTÍCULO 27. Limpieza diaria
Los titulares de licencias para la ocupación del dominio público municipal con terrazas
de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente tienen la
obligación de retirar al término de cada jornada los elementos del mobiliario instalados
en la vía pública, así como de realizar todas las tareas de limpieza necesarias.
ARTÍCULO 28. Terminación del plazo de ocupación
Finalizado el período de instalación previsto en la correspondiente ordenanza fiscal para
cada año natural, el titular de la licencia deberá dejar complemente expedito la porción
de suelo público que hubiera venido ocupando, reiterando todos los elementos que lo
ocupan, al día siguiente en el que finalice el mencionado período. En caso de
incumplimiento, serán retirados por el Ayuntamiento mediante ejecución subsidiaria a
costa interesado, pudiendo dar lugar la comisión de este hecho a la inhabilitación para
sucesivas autorizaciones.
 


